Circular nº. 31/RFAF
Aplicación normativa COVID19 – Práctica deportiva federada Andalucía
Ucd La Cañada Atco comunica a todos sus jugadores / as que trabajamos en adaptar los éntrenos en la medida de lo posible en el intervalo horario de 15,30 a 18,00 horas . No queremos que nuestros chicos/as dejen el entrenamiento , pues Deporte significa Salud , y la ilusión que para ellos significa este deporte . Entendemos que la adaptación a estas dos semanas significa un sacrificio para todo el entorno familiar , pero seguro que vale la pena por ellos / as.
Visto el BOJA extraordinario n.º 77 de 8 de noviembre de 2020 (y su corrección de errores
en BOJA extraordinario nº78 de 9 de noviembre), en los cuales se continúa autorizando la práctica
deportiva federada como excepción a las limitaciones de movilidad dentro de la comunidad
autónoma y entre sus localidades, según el nivel de alerta y grado de cada una, tanto en
instalaciones convencionales al aire libre como cubiertas, esta Real Federación Andaluza de
Fútbol informa a todos sus afiliados y partes interesadas de lo siguiente:
1 – Protocolo de Prevención: Es obligatorio el cumplimiento del Protocolo de Prevención COVID19
de la RFAF autorizado en todo caso, procediendo con responsabilidad, precaución y prudencia,
siempre prevaleciendo las medidas vigentes publicadas por las autoridades competentes.
2 – Nivel de alerta y grado de cada localidad andaluza: Será el determinado por la Junta de
Andalucía para cada una de ellas y publicado para su consulta en la web www.mapacovid.es.
3 – Entrenamientos federados: Permitidos según nivel alerta, grado y edad/categoría equipo.
3.1.-Nivel 1: permitido. Situación de absoluta normalidad
3.2.-Nivel 2: permitido. Aforo deportistas ≤65%, espectadores ≤65% (800ext/400int). Hora*<22h.
3.3.-Nivel 3 (grado 1): permitido. Hora*<18h para <16 años. Hora*<22h para ≥16 años.
Aforo deportistas ≤50%, Espectadores ≤50% (400ext/200int).
3.4.-Nivel 4 (grado 1): permitido. Hora*<18h para <16 años. Hora*<22h para ≥16 años.
Aforo deportistas ≤40%, Espectadores NO.
3.5.-Nivel 4 (grado 2): permitida únicamente para categoría absoluta. Hora*<22h
Aforo deportistas ≤40%, Espectadores NO.
*la RFAF recomienda establecer horarios de entrenamientos conforme al cumplimiento de la
limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno establecida.
4 – Competiciones federadas: Permitidos según nivel alerta y edad/categoría
4.1.-Nivel 1: permitida. Situación de absoluta normalidad
4.2.-Nivel 2: permitida. Hora*<22h. Aforo deportistas ≤65%, Espectadores ≤65% (800int/400ext).
4.3.-Nivel 3 (grado 1): permitida. Hora <18h* para <16 años. Hora <22h* para ≥16 años.
Aforo deportistas ≤50%, Espectadores ≤50% (400int/200ext).
4.4.-Nivel 4 (grado 1): permitida. Hora*<18h para <16 años. Hora*<22h para ≥16 años.
Aforo deportistas ≤40%, Espectadores NO.
4.5.-Nivel 4 (grado 2): permitida únicamente para categoría absoluta. Hora*<22h
Aforo deportistas ≤40%, Espectadores NO.
*la RFAF únicamente autorizará horarios de partidos como máximo a las 16h para los limitados
hasta las 18h, y como máximo a las 19:30h para los limitados hasta las 22h.
RFAF – Calle Tomás Pérez, 57, 41006 Sevilla, España
Tel: (+34) 954 92 49 28, Fax: 954 92 54 18 – rfaf.es
5 – Partidos amistosos federados: La RFAF no autorizará ningún partido amistoso hasta nueva
orden.
6 – Aplazamientos permitidos no sancionables: Por medio de la presente, queda sin efecto el
siguiente literal “El número máximo de aplazamientos será de tres encuentros..” , de la disposición
excepcional SEGUNDA-1ª, de la circular RFAF n.º 12. Todos los partidos aplazados deberán ser
recuperados antes de la finalización de la primera fase de la competición.
7 – Retraso competiciones no comenzadas: las competiciones programadas para iniciar este fin de
semana o el siguiente, aplazan sus partidos, reanudándose el fin de semana del 28 y 29 de
noviembre de 2020. (con la excepción de los equipos de categoría juvenil y senior que podrán
comenzar tras acuerdo)
8 – Inscripción de jugadores en categoría superior: Ante la situación excepcional generada por la
COVID19, se permite la inscripción de futbolistas en categoría superior (aunque no cumplan los
límites reglamentarios sobre número de habitantes de la población).
Cualquier medida podrá ser modificada con arreglo a la evolución de la situación sanitaria y el
estudio permanente de las necesidades que se presenten o de conocimiento de las medidas
decididas por las autoridades sanitarias o cambios normativos que pudieran producirse.
Para los efectos oportunos,
REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL